[esp] Sofía Esther Brito - De la paridad a la democracia paritaria: entramados feministas en la propuesta de nueva Constitución de Chile

La disputa de los movimientos feministas del proceso constituyente, devino en el primer órgano constituyente paritario del mundo. De esas mujeres que ganan la elección, hay algunas que por la misma norma de paridad entendida en términos binarios, -mitad de representantes hombres/mitad de representantes mujeres- no logran integrar la Convención y tienen que ceder su cupo a hombres. De esas setenta y siete mujeres que llegaron a ser convencionales, al menos cuarenta y cinco de ellas se declaran feministas al momento de la elección. Las demandas feministas se impulsan desde los modos múltiples de articulación que cada una de las convencionales representa. Militancias feministas en movimientos feministas. Militancias feministas en movimientos de sociales que representan una lucha específica por el agua, la vivienda, la salud, la educación, los territorios ancestrales, desarrollando en ella, una perspectiva feminista. Militancias feministas en partidos políticos que se han declarado como feministas. O en partidos donde existen frentes feministas. O en aquellos en cuya comprensión del feminismo, subyace ese “aspirar a ser” en algún momento una sociedad feminista, y por tanto, consideran que un órgano político mixto pueda declararse como tal. 

Asimismo, se presentan como Iniciativas Populares de Norma (IPN) a discusión en el órgano constitucional -logrando superar las 15.000 firmas para iniciar su tramitación- iniciativas como “Será Ley: Iniciativa popular de apoyo al aborto” con 38.200 apoyos; “Género y justicia” con 16.827 apoyos; la  “Iniciativa popular de norma por el reconocimiento Constitucional al Trabajo Doméstico y de Cuidados” con 17.963 apoyos; la “Iniciativa Popular Feminista por una vida libre de violencia para mujeres, niñeces, diversidades y disidencias sexo genéricas” con 19.500 apoyos y la de “Derecho a la identidad” con 18.058 apoyos. Todas ellas levantadas desde articulaciones feministas y disidentes que desde hace años se han preguntado por el cómo ingresar en la institucionalidad avances concretos para nuestras vidas, y que desde espacios autónomos han desconfiado de esta misma institucionalidad. 

La multiplicidad que se expresa entre la autonomía y la institucionalidad, desde los modos no universalistas de comprender la categoría de lo mujer, se plantea un ejercicio de confianza profunda en sus alianzas. Mujeres que quieren seguir siendo llamadas mujeres, mujeres que se reconocen como diversidad o disidencia, mujeres que han sido históricamente excluidas de las políticas de la feminidad. Los espacios feministas difusos, ese ojo que todavía busca una organización centralizada o una estructura legible desde lo partidario o desde las centrales sindicales del siglo XX, logran que todas las normas impulsadas desde sus agendas queden consagradas en el texto constitucional, transformado el sentido de entendernos como ciudadanas, sujetas políticas. 

Los feminismos irrumpen en la Carta Fundamental como enredadera que nos piensa y nos nombra, nos invita a pensar en modos otros de existencia y vinculación con lo público y lo comunitario. Se decide la utilización del lenguaje inclusivo a lo largo del texto. Comenzar la Constitución en un preámbulo, donde existimos “Nosotras y nosotros el pueblo”, y pluralizar la palabra pueblo, en diversos pueblos y naciones que coexisten. Se reconoce la democracia de su república como “paritaria e inclusiva”. Del mandato de esos individuos, cuya única agrupación posible era la familia singular, como núcleo fundamental de la sociedad de la Constitución de 1980, los sujetos colectivos aparecen frente al ordenamiento jurídico y se reconocen en su interdependencia: 

Artículo 8.-  Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.

La concepción de buen vivir nos enmarca en un horizonte que busca contraponerse a los marcos androcéntricos de opresión colonial, sexual y racial, ahí donde el Estado subsidiario nos imponía un marco de individuación donde cada quien debía resolver sus necesidades “rascándose con sus propias uñas”. Desde la ausencia de derechos sociales y habiendo crecido en una sociedad donde la niebla de los gases industriales “era el olor del progreso”, se reconocen los derechos la naturaleza y las formas múltiples de ser en la humanidad. La propuesta nos invita a pensar un Estado que se desprivatiza para asumir un rol activo frente a la crisis de los cuidados. 

Es así como el artículo 49 establece el reconocimiento de los trabajos domésticos y de cuidados como trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Se plantea el Estado como un promotor de la corresponsabilidad social y de género, debiendo implementar mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidado, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen. En el artículo siguiente, encontramos el cuidado como un derecho de toda persona a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado debe garantizar los medios para que este sea digno, realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. Para ello se creará un Sistema Integral de Cuidados de carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. 

No es la “mística de los cuidados” -en palabras de la economista Cristina Carrasco [1]-  cargados en los cuerpos feminizados, el modo en que la propuesta de nueva Constitución aborda su reconocimiento. La corresponsabilidad e interdependencia son principios que recorren la propuesta constitucional. El reconocimiento de derechos con perspectiva de género involucra una visión en constante movimiento del rol que ha sido históricamente delegado en nuestros hombros. En esta línea, el derecho a una vida libre de violencia de género involucra un mandato estatal para adoptar las medidas necesarias para su erradicación, así como de los patrones socioculturales que la posibilitan. Así también, la garantía de los derechos sexuales y reproductivos comprende el asegurar a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. A ello se le suman los derechos a la autonomía personal y la identidad, el artículo 64 establece que: “toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”.

El mandato del enfoque de género e igualdad sustantiva aparecen transversalmente desde artículos como el derecho a la educación -reconociendo su carácter no sexista-, el derecho a la educación sexual integral, el derecho al trabajo, salud, vivienda y seguridad social. Por su parte, también en el ejercicio de las funciones públicas, la planificación de las entidades territoriales, la seguridad pública y la función jurisdiccional se rigen por este principio. Como el patriarcado ha sido un juez  -tal como acertaron Las Tesis en 2019- en el ejercicio judicial se reconoce el enfoque interseccional y los principios de paridad y perspectiva de género. Acorde al artículo 312: “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. (...) Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.”

La transformación de la paridad en democracia paritaria consagra un mandato, el Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias participemos en condiciones de igualdad sustantiva. Todos los órganos del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. El Estado debe promover la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de mecanismos que serán creados por ley. La propuesta de nueva Constitución nos habla de paridad también en las organizaciones políticas, e inclusive instituciones como las policías y las Fuerzas Armadas. Mujeres rurales, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas neurodivergentes, son reconocidas y garantizadas en sus derechos. 

Las alianzas feministas y plurinacionales saltaron los torniquetes impuestos por los estrechos marcos del orden institucional trazado desde el colonialismo. No es casual que ante la esperanza de recuperar el agua, aquí en el único país del mundo donde es privada [2], ante la consagración de la propiedad comunitaria de pueblos y naciones indígenas, ante la propuesta de una sociedad donde podamos trazar el camino para recuperar nuestra vida y nuestros cuerpos, las fuerzas conservadoras del “rechazo” se opongan desde la circulación de noticias falsas, hasta las amenazas de mayor represión. La hoja de ruta que establece la propuesta de nueva Constitución es un camino que reconoce sus complejidades, y que como movimientos feministas nos hemos propuesto avanzar desde nuestras luchas múltiples. Es por eso que ha resonado la campaña de la Red Chilena contra la violencia en todos los rincones de organización feminista: frente a nuestra decisión intransable de vidas libres de violencia, firmes y convencidas: aprobamos en este plebiscito de salida. 


[1] Véase: Bengoa, Cristina. (2013). El cuidado como eje vertebrador de una nueva economía. Cuadernos de Relaciones Laborales. 31. 10.5209/rev_CRLA.2013.v31.n1.41627.



* Sofía Esther Brito (1994). Escritora y activista feminista. Egresada de Derecho de la Universidad de Chile. Coautora de “La Constitución en debate” (LOM Ediciones, 2019), compiladora de “Por una Constitución feminista” (Pez Espiral, 2020), “Desafíos para nuestro momento constituyente” (LOM Ediciones, 2020), entre otros textos. 




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