[esp] Hillary Hiner - Nueva Constitución de Chile y Violencia de Género

1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. 
2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse (Constitución Política de la República de Chile, 2022, Artículo 27, p. 12).

Quienes hayan sido penados por acoso sexual o cualquier tipo de abuso no podrán acceder a fondos concursables para investigación. Acciones y no solamente palabras. Nuestro gobierno está comprometido con una agenda de igualdad
(Flavio Salazar Onfray, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento, e Innovación de Chile, por Twitter@DrFSalazar, 17 de agosto de 2022).
 

Desde los años ochenta en Chile los movimientos feministas y de mujeres han estado luchando en contra de la violencia. A partir del año 2015 y las crecientes movilizaciones de estudiantes en las universidades que denunciaban el acoso sexual de profesores, que desembocó en el Tsunami Feminista del año 2018, también hemos observado como la violencia de género en la educación superior se ha vuelto un tema insoslayable dentro del movimiento feminista. Como parte de la Red de Historiadoras Feministas (RHF), hemos estado luchando activamente para terminar con la violencia en nuestros entornos de estudio e investigación.  La RHF se fundó en el año 2017, en gran parte debido a las múltiples denuncias de acoso sexual que surgieron en departamentos de Historia a lo largo del país.  

En el año 2019 la RHF percató de un problema grave relacionado con esta temática y sacó una columna, firmada por la Red, y nombrando el caso del historiador involucrado, Milton Godoy. Aunque esta columna fue escrita por la RHF, posteriormente, este historiador puso una querella criminal en mi contra por injurias. Este juicio sigue abierto y tiene fecha para diciembre. 

A la fecha, hemos hecho avances importantes en cuanto el acoso sexual y la violencia de género en la educación superior y la investigación. Un hito importante fue la Ley 21.369, de Acoso Sexual en la Educación Superior, propuesta por la Red de Investigadoras y promulgada en septiembre 2021. También, a nivel institucional, ha habido diferentes iniciativas, normas, protocolos, y programas implementados, en gran parte por demandas y presiones hechas por estudiantes, académicas e investigadoras.  

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID) también ha tomado cartas en el asunto, primero a través de implementar una política de género en enero 2020, y, posteriormente, a través de hacer estudios como, “Evaluación de brechas de género en la trayectoria de investigación,” hecho por la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y publicado en su página web en febrero 2022. Más recientemente, el mismo Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), Dr. Flavio Salazar, mandó una señal potente, cuando publicó por Twitter que aquellas personas sancionadas por acoso sexual ya no podrán recibir financiamiento público vía concursos (ver segunda cita del epígrafe). Todavía queda mucho por hacer, pero definitivamente estamos en otro momento en comparación con lo que existía hace diez o veinte años atrás en Chile.

¿Qué tiene que ver todo esto con la Nueva Constitución? Bueno, bastante.  En enero 2022, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, en conjunto con más de cuarenta organizaciones feministas, como la Coordinadora 8 de marzo, la Asociación de Abogadas Feministas ABOFEM, Ni Una Menos Chile, entre otras, presentó la Iniciativa Popular de Norma No. 50.754, sobre el derecho de vivir una vida libre de violencias. Según la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres (http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl) esta iniciativa consiguió 19.501 apoyos online, y como tal, fue prioridad para ser trabajada entre constituyentes feministas.  En abril 2022, lo que es ahora el Artículo 27 (ver primera cita del epígrafe) pasó al pleno de la Convención Constitucional y fue aprobado. Es importante destacar que la definición de violencia de género incluye violencia que ocurre “en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.  Esto es importante, ya que claramente las instituciones de educación superior e investigación han sido espacios particularmente marcados por la violencia de género y, a la vez, también han sido cómplices y, hasta, encubridores, de esta misma violencia. 

En conjunto con esto la Nueva Constitución, escrita por una convención paritaria y con una gran cantidad de feministas, también incluye de manera transversal la igualdad sustantiva y medidas que van en contra de las discriminaciones y las violencias en base al género.  Esto se ve, por ejemplo, en los Artículos: 6 (paridad e igualdad sustantiva de representación), 10 (familias diversas), 22 (contra la desaparición forzada), 23 (contra el destierro, la relegación y el exilio), 24 (derecho al esclarecimiento sobre violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad; verdad, justicia y reparación integral para víctimas de violaciones de derechos humanos), 25 (contra la discriminación), 37 (no discriminación en Sistema Nacional de Educación), 40 (educación sexual integral para prevenir violencias), 44 (enfoque de género y no discriminación en Sistema Nacional de Salud), 46 (condiciones laborales y sueldos equitativos; no discriminación en el trabajo), 49 (reconocimiento de trabajos domésticos y de cuidados como actividad económica; corresponsabilidad), 51 (vivienda digna y creación de viviendas de acogida para sobrevivientes de violencia), 52 (ciudades y asentamientos libres de violencia), 53 (derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia), 65 (derecho a identidad e integridad de pueblos originarios), 61 (violencia gineco-obstétrica), 63 (prohibición de esclavitud, trabajo forzado, servidumbre y trata), 64 (identidad de género), 89 (espacios digitales libres de violencia), 93 (derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno), 172 (no elección a cargos públicos por violencia), 242 (violencia contra mujeres y niñas rurales), 297 (género y paridad en policías), 299 (género y paridad en fuerzas armadas), 312 (género y paridad en Sistema Nacional de Justicia), y 350 (paridad en órganos autónomos).  

Como se puede apreciar con este pequeño resumen, es abundantemente claro que la Nueva Constitución es una constitución que se hace cargo de la discriminación y la violencia de género y, además, lo centra de una manera antes no vista en las Constituciones chilenas.  En ese sentido, la manera de tratar la violencia de género en la Constitución es realmente muy novedosa y bien necesaria, destacándose, además, a nivel regional y global por su enfoque feminista interseccional.

Finalmente, más allá de esto, ¿la Nueva Constitución también tienen algo que decir sobre el acoso sexual en la educación superior y la investigación? ¿Nos cobijaría, por ejemplo, frente a nuevas denuncias de acosadores en nuestros entornos, a la hora de que estos postularan a proyectos o incluso frente el tema de la extensión de la violencia a través de la presentación de querellas por injurias o calumnias cuando denunciamos? Creo que sí, aunque evidentemente no todo pasa por la Constitución y se podría avanzar bastante con mejores leyes y políticas públicas: una ley integral de violencia de género, modificaciones a leyes sobre injurias y calumnias, mejores protocolos internos de universidades e instituciones de investigación sobre violencia (modificando bases sobre postulaciones a fondos concursables, por ejemplo, muy en la línea de lo que propone el Ministro Salazar, antes citado), y también más políticas orientadas hacia el cierre de las brechas de género dentro de la investigación. Pero, ¿adónde vemos conexiones entre estas propuestas y la Nueva Constitución?

En primera instancia, evidentemente hay una conexión profunda con la Nueva Constitución y las luchas contra la violencia de género, justamente, por el artículo 27, sobre lo cual ya hemos hablado. Además, la Nueva Constitución promueve, explícitamente, la libertad de cátedra (Artículo 27, Inciso 2), y además, “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación” (Artículo 27, Inciso 5).  Esto, obviamente, se aplica para las mujeres y también para las personas LGBTQ+ y, tomado en conjunto, tanto este artículo como el artículo 27 nos proveen de un marco sólido a la hora de trabajar bien el acoso sexual y la violencia de género dentro de la educación superior.
  
En conjunto con la libertad de cátedra, la Nueva Constitución también garantiza, explícitamente, la libertad de expresión y opinión (Artículo 82, Inciso 1). Esto es un tema no menor considerando las restricciones a la libertad de expresión que existieron durante la dictadura y la post-dictadura, hechas con la Constitución de 1980 y cuyos ejemplos son abundantes y bien recordados (tal vez el más caso más famoso de la postdictadura siendo la prohibición de exhibir La Última Tentación de Cristo en 1988, lo cual fue renovada en 1997 y llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que falló en contra del Estado de Chile). Dentro del siguiente artículo, Artículo 83, también se explicita que “El Estado respetará la libertad de prensa” (Artículo 83, Inciso 2).

Por último, y para cerrar, es importante recordar que el caso de Milton Godoy no es sólo un caso de libertad de expresión o de libertad de prensa, sino que, en primera y última instancia, tiene que ver con un caso de acoso sexual presentado en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano en el año 2015. En ese sentido, hubo una afectada por este caso, una afectada que, como miles de mujeres chilenas más, vio a su vida académica, pero también profesional y personal, profundamente afectada por esta situación. El Estado le debe a ella, como también a las otras miles de mujeres como ella, sobrevivientes de la violencia de género, una reparación profunda e integral, tal como se garantiza en el Artículo 27, inciso 2.  

Hoy vivimos un momento histórico, con la posibilidad de aprobar una Nueva Constitución feminista. Esta Constitución nos entregaría marcos legales y políticos importantes, marcos que nos podrían abrir nuevas posibilidades y nuevos horizontes en cuanto nuestra búsqueda de vivir vidas libres de violencia. Además, sería la culminación de décadas de luchas y movilizaciones en contra de la violencia de género, llevadas a cabo por feministas, mujeres diversas y personas LGBTQ+. ¡Porque vivas nos queremos, este 4 de septiembre votaremos Apruebo!



* Hillary Hiner, Profesora Asociada, Escuela de Historia, Universidad Diego Portales, Chile; Coordinadora (zona centro), Red de Historiadoras Feministas de Chile. Autora de Violencia de género, pobladoras y feminismo popular (Tiempo Robado, 2019) y co-autora de Históricas. Movimientos feministas y de mujeres en Chile, 1850-2021 (LOM, 2021).




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